Código Civil Bolivia

Subsección I - Del documento público

Artículo 1292°.- (Contra-documento)

  • Los contra-documentos, públicos o privados, no pueden surtir efectos sino entre los otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley.
  • No pueden oponerse contra terceros, ni contra sucesores a título singular, excepto tratándose de un contra-documento público que se haya anotado en la matriz y en la copia utilizada por el tercero.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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