- Los contra-documentos, públicos o privados, no pueden surtir efectos sino entre los otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley.
- No pueden oponerse contra terceros, ni contra sucesores a título singular, excepto tratándose de un contra-documento público que se haya anotado en la matriz y en la copia utilizada por el tercero.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título I - De las pruebas en generalCapítulo II - De la prueba literal o documental
Sección I - De los documentos públicosSubsección I - Del documento público
Actualizado: 29 de abril de 2024
