Código Civil Bolivia

Subsección I - Del documento público

Artículo 1294°.- (Documentos celebrados en el extranjero)

  • Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados.
  • Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia, serán válidos si están hechos conforme a las leyes bolivianas.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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