Código Civil Bolivia

Subsección I - Del documento público

Artículo 1295°.- (Documentos de personas que no saben o no pueden firmar) 

En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ella, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales.

Actualizado: 30 de mayo de 2023

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