Código Civil Bolivia

Sección III - De los telegramas y cartas misivas

Artículo 1304°.- (Telegramas)

  • Vale como documento privado el telegrama cuyo original expedido lleve la firma del remitente, si la firma e identidad de éste son acreditadas o autenticadas por un notario u otro medio legal. Se salva la prueba contraria, así como el contenido del despacho entregado al destinatario.
  • Lo dispuesto en el parágrafo anterior es extensivo a otros medios similares de comunicación, en todo lo aplicable.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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