Código Civil Bolivia

Sección II - Del documento privado

Artículo 1303°.- (Exoneración del deudor)

  • Lo escrito por el acreedor en seguida, al margen o el dorso de un documento que ha estado siempre en su poder, aunque él no haya firmado ni fechado, hace fe cuando tiende a establecer la exoneración del deudor.
  • Lo mismo se entiende con lo escrito por el acreedor al dorso, al margen o en seguida de la copia de un documento o recibo, siempre que la copia esté en poder del deudor.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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