Código Civil Bolivia

Sección VI - De los documentos confirmatorios y de reconocimiento de la ejecución voluntaria

Artículo 1316°.- (Derechos de terceros en las confirmaciones) 

La confirmación o cumplimiento voluntario en la forma y época determinadas por la ley, importa la renuncia a los medios y excepciones que se podían oponer contra el documento, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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