Código Civil Bolivia

Sección VI - De los documentos confirmatorios y de reconocimiento de la ejecución voluntaria

Artículo 1315°.- (Ejecución voluntaria o confirmación tacita)

A falta de documento confirmatorio basta el cumplimiento voluntario de la obligación en la época en que la confirmación podía ser hecha.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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