Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1341°.- (Fundamento del privilegio)

El privilegio se acuerda por la ley en consideración a la calidad y naturaleza del crédito. La constitución del privilegio, sin embargo se puede subordinar por la ley a lo que convengan las partes.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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