Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1340°.- (Nulidad del pacto comisorio y del pacto de la vía expedita)

  • Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado.
  • Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que éste fue el motivo determinante del contrato, éste es nulo.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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