Código Civil Bolivia

Sección IV - De los privilegios especiales sobre ciertos bienes muebles

Artículo 1348°.- (Eficacia respecto a la prenda)

Si la Ley Nº dispone otra cosa, los privilegios especiales sobre los bienes muebles no puedan ejercerse en perjuicio del acreedor prendario.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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