Las hipotecas se extinguen:
- Por extinción de la obligación principal.
- Por renuncia del acreedor a la hipoteca.
- Por pérdida del bien hipotecado.
- Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos.
- Por lo previsto en el artículo 1479.