Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la extinción de las hipotecas

Artículo 1388°.- (Enumeración)

Las hipotecas se extinguen:

  1. Por extinción de la obligación principal.
  2. Por renuncia del acreedor a la hipoteca.
  3. Por pérdida del bien hipotecado.
  4. Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos.
  5. Por lo previsto en el artículo 1479.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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