Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo III - De las hipotecas

Sección V - De la inscripción, reducción, extinción, cancelación y orden de las hipotecas
Subsección IV - De la extinción de las hipotecas

Artículo 1388°.- (Enumeración)

Las hipotecas se extinguen:

  1. Por extinción de la obligación principal.
  2. Por renuncia del acreedor a la hipoteca.
  3. Por pérdida del bien hipotecado.
  4. Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos.
  5. Por lo previsto en el artículo 1479.

Actualizado: 20 de agosto de 2024

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