Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1407°.- (Prohibición de usar la cosa prendada)

  • El acreedor no puede usar de la cosa sin el consentimiento del constituyente.
  • Si hay abuso de la cosa prendada, tanto el deudor como el constituyente, si son distintos, pueden pedir que ella sea puesta en manos de un tercero.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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