Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1408°.- (Prenda de cosas que producen frutos)

Si se da en prenda una cosa fructífera, el acreedor, salvo pacto contrario o disposición especial de la ley tiene la facultad de hacer suyos los frutos imputándolos primero a los gastos e intereses y después al capital.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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