Si se da en prenda una cosa fructífera, el acreedor, salvo pacto contrario o disposición especial de la ley tiene la facultad de hacer suyos los frutos imputándolos primero a los gastos e intereses y después al capital.
Si se da en prenda una cosa fructífera, el acreedor, salvo pacto contrario o disposición especial de la ley tiene la facultad de hacer suyos los frutos imputándolos primero a los gastos e intereses y después al capital.
Actualizado: 2 de mayo de 2024