Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1412°.- (Indivisibilidad de la prenda)

La prenda es indivisible y garantiza el crédito mientras éste no es satisfecho íntegramente, aún cuando la deuda o la cosa dada en prenda sean divisibles.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

Califica este post