Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1411°.- (Cuidado y conservación de la cosa; reembolso de gastos)

  • El acreedor está obligado a cuidar la prenda como si fuera un bien propio y responde por su pérdida y deterioro.
  • Quien ha constituido la prenda está obligado al reembolso de los gastos que el acreedor haya realizado para la conservación de ella.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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