Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1420°.- (Destino del préstamo)

La prenda sin desplazamiento sólo puede constituirse en garantía de préstamos de dinero destinados a la explotación agrícola, ganadera, hotelera o industrial.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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