Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1421°.- (Documento público para la constitución de la prenda)

La prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público que contenga:

  1. El nombre y situación exacta de la explotación, el número con que está inscrita en los registros respectivos y los demás datos que la individualicen.
  2. El monto, plazo, intereses, formas de pago y empleo del crédito, pudiendo pactarse que sea supervisado.
  3. Una relación completa de los bienes dados en prenda, con los datos necesarios y suficientes para individualizarlos y reconocerlos.
  4. Una relación del estado en que se encuentran las cosas dadas en prenda.
  5. Una relación de las obligaciones, privilegios, gravámenes y seguros que tiene la cosa.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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