Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1423°.- (Guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda; responsabilidad)

El deudor conserva la guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda. En consecuencia no puede trasladarlas, enajenarlas o desmejorarías; si lo hace, debe resarcir el daño, aparte de la responsabilidad penal correspondiente.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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