Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1422°.- (Inspecciones técnicas y administrativas)

El acreedor puede realizar periódicamente, aunque no se pacten en el contrato, inspecciones técnicas y administrativas para el cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas al deudor.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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