Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De los medios para la conservación de la garantía patrimonial

Artículo 1447°.- (Llamamiento en causa del deudor)

La acción paulina debe dirigirse contra el tercero adquirente; sin embargo el deudor puede ser citado para los efectos de la cosa juzgada.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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