Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1475°.- (Constitución de patrimonio familiar con bienes embargados)

La solicitud del deudor para la constitución de patrimonio familiar no procede en perjuicio del acreedor embargante y de los acreedores que intervienen en la ejecución cuando:

  1. Teniendo por objeto un bien inmueble no ha sido inscrita antes del embargo.
  2. Comprendiendo muebles de uso ordinario, se hace en fecha posterior a la que lleva el acta de embargo.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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