Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1476°.- (Hipotecas y privilegios) 

En la distribución de la suma obtenida por la ejecución no se toman en cuenta: 1) las hipotecas, aún siendo judiciales, ni las anticresistas inscritas después del embargo, y 2) los privilegios por créditos nacidos después del embargo.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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