En la distribución de la suma obtenida por la ejecución no se toman en cuenta: 1) las hipotecas, aún siendo judiciales, ni las anticresistas inscritas después del embargo, y 2) los privilegios por créditos nacidos después del embargo.
En la distribución de la suma obtenida por la ejecución no se toman en cuenta: 1) las hipotecas, aún siendo judiciales, ni las anticresistas inscritas después del embargo, y 2) los privilegios por créditos nacidos después del embargo.
Actualizado: 31 de mayo de 2023