Código Civil Bolivia

Capítulo I - De la computación del tiempo

Artículo 1489°.- (Continuidad de los lapsos)

  • Los lapsos transcurren continuamente hasta la expiración del último día, incluyendo los días domingos, feriados e inhábiles.
  • Se exceptúan de ésta regla los casos en que por determinación expresa deban contarse los días útiles solamente.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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