- Prescribe a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó.
- Si el hecho está tipificado como delito penal, el derecho a la reparación prescribe al mismo tiempo que la acción penal o que la pena.
Código Civil Bolivia
Subsección II - Prescripciones breves
Actualizado: 6 de mayo de 2024