Código Civil Bolivia

Subsección II - Prescripciones breves

Artículo 1508°.- (Prescripción trienal)

  • Prescribe a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó.
  • Si el hecho está tipificado como delito penal, el derecho a la reparación prescribe al mismo tiempo que la acción penal o que la pena.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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