Código Civil Bolivia

Sección II - De los títulos sujetos a inscripción

Artículo 1540°.- (Títulos a inscribirse)

Se inscribirán en el registro:

  1. Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles.
  2. Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie.
  3. Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los derechos de uso y habitación.
  4. Los actos por los cuales constituyen, reducen, extinguen o cancelan hipotecas inmuebles.
  5. Los contratos de anticresis.
  6. Los contratos de sociedad y el acto por el que se constituye una asociación que comprendan el goce de bienes inmuebles o de otros derechos reales inmobiliarios.
  7. La constitución del patrimonio familiar o sus modificaciones.
  8. Los contratos por los cuales se constituye, reduce o extingue la prenda sin desplazamiento.
  9. Los contratos por los cuales se arriendan inmuebles por más de tres años o anticipan alquileres por más de un año, o sus modificaciones.
  10. Las disposiciones testamentarias que recaen sobre derechos reales inmobiliarios, así como las resoluciones que confieran misión en posesión hereditaria.
  11. La división de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
  12. Las concesiones y adjudicaciones mineras, petroleras, de tierras, aguas y otras semejantes otorgadas por el Estado, así como los actos que perfeccionan, trasladan o modifican derechos al respecto.
  13. Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que reconocen la constitución, transferencia, modificación o extinción de los derechos señalados en los casos anteriores.
  14. Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad, interrumpen la posesión o limitan la libre disposición de los bienes inmuebles o la restablecen, tales como las resoluciones judiciales ejecutoriadas por las cuales se admite la cesión de bienes, los actos que interrumpen la usucapión, la declaratoria de incapacidad o de ausencia, la separación judicial de bienes matrimoniales y otras.
  15. La cancelación de todo título registrado, dispuesta por autoridad judicial mediante acto o instrumento legal idóneo.
  16. Todo cuanto, además, disponga la ley.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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