Código Civil Bolivia

Sección VI - De la anotación preventiva y de las notas marginales

Artículo 1554°.- (Nota marginal) 

Cuando en las demandas ejecutivas se señalen bienes inmuebles, se notificará al registrador para que en las partidas de inscripción respectivas ponga una nota marginal que valdrá como anotación preventiva de embargo por treinta días, pasados los cuales quedará de hecho sin efecto, a menos de formalizarse la anotación preventiva.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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