Código Civil Bolivia

Sección IX - De los registros

Artículo 1562°.- (Carácter público, certificados y testimonios)

  • Los registros son públicos y, para asegurar la publicidad de las inscripciones y anotaciones, estarán a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos.
  • Los registradores expedirán los certificados, testimonios y extractos que se les soliciten.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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