- En cada distrito judicial funcionará, a cargo de un juez registrador, una oficina del Registro de los Derechos Reales, para cumplir todas las funciones que le están encargadas por este Código y por leyes especiales.
- Podrán también organizarse oficinas regionales en centros cuya actividad económica justifique tal organización.
Código Civil Bolivia
Sección IX - De los registros
Actualizado: 18 de marzo de 2024