Código Civil Bolivia

Sección IX - De los registros

Artículo 1566°.- (Disposiciones aplicables)

  • La inscripción de la propiedad y de otros derechos reales sobre bienes muebles sujetos a registro, se hará en los registros propios determinados por las leyes que les conciernen.
  • Son aplicables a los muebles sujetos a registro, las disposiciones del Capítulo presente en todo cuanto no se oponga a las leyes especiales pertinentes.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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