Código Civil Bolivia

Capítulo Único - Disposiciones transitorias

Artículo 1567°.- (Contratos y actos jurídicos en general celebrados bajo el régimen de la legislación anterior)

Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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