Código Civil Bolivia

Capítulo Único - Disposiciones transitorias

Artículo 1568°.- (Términos de la usucapión, prescripción y caducidad que hubieren empezado a correr)

  • Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.
  • Esta disposición es aplicable también a los términos de la caducidad.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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