Código Civil Bolivia

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

Título V - De las servidumbres

Capítulo VI - De la extinción de las servidumbres

Artículo 289°.- (Ejercicio limitado)

La servidumbre ejercida en forma que se obtenga de ella una utilidad menor a la indicada por el titulo, se conserva en su integridad.

Actualizado: 8 de agosto de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario al art. 287 CC.