Código Civil Bolivia

Subsección I - De los sujetos del cumplimiento

Artículo 296°.- (Casos en que no procede el cumplimiento por tercero)

  • El acreedor puede rechazar el cumplimiento de la obligación por un tercero cuando tiene interés en que el deudor ejecute personalmente la prestación debida.
  • Asimismo el acreedor puede rechazar el cumplimiento por un tercero si el deudor le comunica su oposición.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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