El pago hecho por el deudor después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con una oposición, no libera al deudor quien puede ser obligado a pagar de nuevo por el embargante o el opositor, salvo, solamente en este caso, su recurso contra el acreedor.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Primera - De las obligaciones en generalTítulo I - Del efecto de las obligaciones
Capítulo II - Del cumplimiento de las obligacionesSección I - Del cumplimiento en general
Actualizado: 8 de agosto de 2024
