Código Civil Bolivia

Subsección I - De los sujetos del cumplimiento

Artículo 301°.- (Pago después de notificado un embargo u oposición)

El pago hecho por el deudor después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con una oposición, no libera al deudor quien puede ser obligado a pagar de nuevo por el embargante o el opositor, salvo, solamente en este caso, su recurso contra el acreedor.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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