- En el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia.
- Cuando la prestación consista en el ejercicio de una actividad profesional, la diligencia en el cumplimiento debe valorarse con arreglo a la naturaleza de la actividad que, de acuerdo al caso concreto, correspondería ejecutarse.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De la diligencia en el cumplimiento
Actualizado: 13 de marzo de 2024