Código Civil Bolivia

Subsección II - De la diligencia en el cumplimiento

Artículo 302°.- (Diligencia del deudor)

  • En el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia.
  • Cuando la prestación consista en el ejercicio de una actividad profesional, la diligencia en el cumplimiento debe valorarse con arreglo a la naturaleza de la actividad que, de acuerdo al caso concreto, correspondería ejecutarse.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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