Código Civil Bolivia

Subsección III - Del objeto del cumplimiento

Artículo 309°.- (Cumplimiento diferente o con prestación diferente)

El deudor que no puede pagar conforme a lo estipulado o lo dispuesto por la ley, podrá hacerlo de modo distinto o con una prestación diversa de la debida, mediante autorización judicial.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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