Código Civil Bolivia

Subsección III - Del objeto del cumplimiento

Artículo 308°.- (Cesión de crédito en lugar de la prestación debida)

Si en lugar de cumplir la prestación debida el acreedor consiente en ceder un crédito, la obligación se extingue cuando se ha cobrado el crédito, salva voluntad diversa de las partes.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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