Código Civil Bolivia

Subsección IV - Del lugar y tiempo del cumplimiento

Artículo 311°.- (Tiempo del cumplimiento) 

Cuando no hay tiempo convenido, el acreedor puede exigir inmediatamente del cumplimiento a no ser que los usos o la naturaleza de la prestación o bien el modo y lugar de cumplimiento hagan necesario un plazo, que fijará el juez, si las partes no se avienen en determinarlo.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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