Código Civil Bolivia

Subsección IV - Del lugar y tiempo del cumplimiento

Artículo 312°.- (Término dependiente de la voluntad de las partes) 

Cuando el término se deja a la voluntad del deudor o del acreedor y no lo llegan a establecer, el juez puede hacerlo, a pedido de uno u otro respectivamente, considerando las circunstancias.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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