Código Civil Bolivia

Subsección IV - Del lugar y tiempo del cumplimiento

Artículo 315°.- (Caducidad del término)

El deudor no puede reclamar el beneficio del término cuando se ha vuelto insolvente o ha disminuido, por un hecho propio, las garantías que había dado o no ha proporcionado las que había prometido; en consecuencia el acreedor puede pedir inmediatamente el cumplimiento de la obligación.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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