Código Civil Bolivia

Subsección VI - De los gastos y recibo del pago

Artículo 320°.- (Derecho del deudor al recibo)

  • El deudor tiene derecho a exigir el recibo del pago que haga y, si la deuda se ha extinguido totalmente, a pedir se le entregue el título de la obligación en el que conste el pago o la cancelación que ha hecho.
  • Si el título confiere al acreedor otros derechos, el deudor puede solamente pedir un recibo y la anotación del pago en el titulo.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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