Código Civil Bolivia

Subsección III - De las consignaciones

Artículo 338°.- (Oferta de inmueble)

  • La oferta para la entrega de un inmueble se hace intimándose al acreedor para que tome posesión.
  • El deudor, después de la intimación, puede pedir el nombramiento de un depositario, y en éste caso se libera por la entrega del inmueble al designado en tal calidad.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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