Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 341°.- (Mora sin intimación o requerimiento)

La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando:

  1. Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término.
  2. La deuda proviene de hecho ilícito.
  3. El deudor declara por escrito que no quiere cumplir la obligación.
  4. Así lo dispone la ley en otros casos especialmente determinados

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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