Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 342°.- (Efectos de la mora en cuanto a los riesgos)

  • El deudor en mora no se libera de la imposibilidad sobrevenida que para cumplir la prestación derive de una causa no imputable a él, a menos de probarse que la cosa comprendida en la prestación hubiera perecido igualmente en poder del acreedor, si se la hubiese entregado.
  • La pérdida o extravío de la cosa sustraída ilícitamente no libera o quien la sustrajo, de la obligación de restituir su valor.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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