Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la novación

Artículo 355°.- (Reserva de garantías en las obligaciones solidarias)

Cuando la novación se celebra entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, pero con efecto liberatorio para todos los demás, los privilegios y garantías reales del crédito anterior pueden reservarse solamente sobre los bienes del deudor con quien se hace la novación.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

Califica este post