Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la novación

Artículo 356°.- (Invalidez de la novación)

  • La novación no tiene validez si la obligación anterior es nula.
  • Si la deuda anterior proviene de título anulable, la novación es eficaz cuando el deudor asume válidamente la nueva deuda conociendo el vicio susceptible de invalidar dicho título.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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