Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la remisión o condonación

Artículo 361°.- (Fiadores)

La remisión o condonación hecha al deudor principal libera a los fiadores. La concedida a uno de los fiadores no libera a los demás fiadores sino en la parte del fiador liberado; pero si aquellos consintieron en la liberación de éste último, quedan obligados por el total.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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