Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la remisión o condonación

Artículo 362°.- (Renuncia a una garantía mediante compensación)

El acreedor que renuncia mediante compensación, a la garantía de uno de los fiadores, debe imputar lo recibido a la deuda principal, en beneficio del deudor y los demás fiadores.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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