Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 364°.- (Modo de operarse la compensación)

La compensación se opera desde el momento en que las dos deudas coexisten, en el importe de sus cuantías, si son iguales, o de la menor, si no lo son. El juez no puede reconocerla de oficio.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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