La compensación no se opera en los casos siguientes:
- De crédito para la restitución de cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído.
- De crédito para la restitución de cosas depositarias o dadas en comodato.
- De crédito inembargable.
- De renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.
- De prohibición establecida por ley.