Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 369°.- (Casos en que no se opera la compensación)

La compensación no se opera en los casos siguientes:

  1. De crédito para la restitución de cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído.
  2. De crédito para la restitución de cosas depositarias o dadas en comodato.
  3. De crédito inembargable.
  4. De renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.
  5. De prohibición establecida por ley.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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